En consecuencia, El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, actuando en Función de Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Edgar Rafael Tomedes Filgueira y Darines Maria Meneses Branchi, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui con fecha 08 de noviembre del 2006, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, misma que quedara asentada bajo el Acta Nº 429, Folios 116 al 117, Tomo 4º del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por esa autoridad en el año 2006 y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.
La mujer, ciudadana: Marines María M.....