En mérito de las anteriores consideraciones, y revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDIXON ALEXANDER OROPEZA GUTIERREZ Y ADRIANNA ROSSI BARCELO SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.768.928 y V-16.974.462 respectivamente asistidos por la abogada Elda Josefina Agüero Castillo Inpreabogado Nº 183.146, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que les une desde el día 6 de Junio de 2009, según se evidencia de l.....