Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento.
En tal virtud, se homologa el acuerdo, donde el ciudadano NELSON ANTONIO ALEJOS HURTADO, reconoce que tiene una deuda, y se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) de la forma siguiente: en un pago de cuatro cuotas, la primera por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) la cual se compromete a cancelarla el día 29 de agosto de 2008, la segunda cuota por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), la cual se compromete el obligado alimentista a cancelarla el día viernes 5 de septiembre de 2008, la tercera cuota por un monto de de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), comprometiéndose a cancelarla el día viernes 12 de septiembre de 2008; la cuar.....