Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OMAIRA ALVARADO DE PINTO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 7.585.251 y con domicilio en este Municipio, asistida por la abogada: NATHALIA PIÑA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.495.473, I.P.S.A. N° 188.481, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y sus hijos RAYHOMA NATALIE PINTO ALVARADO, ROMER RAFAEL PINTO ALVARADO y RHONALD JOEL PINTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.262.564, V-16.593.565, y V-17.813.803, respectivamente y de este domicilio, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAFAEL NARCISO PINTO AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.516.388, y de su mismo domicilio y quien falleció ad intestato en este Municipio, en fecha veintiuno (21) de agosto del año 2017, según acta de defunción N° 82, folio 82, tomo 1, asentada en lo.....