de conformidad con lo establecido en el Artículo 184 del Código Civil venezolano vigente, declara Terminado el presente proceso, de SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: MANUEL SEGUNDO FLOIRAN E IRENE MERCEDES TOVAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.369.713 y V-12.078.084, asistidos por el abogado en ejercicio: EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.106, por haberse producido el fallecimiento del ciudadano: MANUEL SEGUNDO FLOIRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.369.713, parte accionante en el presente asunto y por cuanto dicha acción es personalísima, la cual no puede ser sustituida por heredero alguno y así queda establecido. Notifíquese a la parte cosolicitante ciudadana: IRENE MERCEDES TOVAR PARRA, identificada anteriormente, y a la representación del Fiscal del Ministerio Público, de la presente decisión. Líbrese Boleta.