Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la PERENCION, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, de EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana CARMEN MARIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.729.779, domiciliada en Yaritagua, estado Yaracuy, en la carrera 20 entre 12 y 14, Barrio San José; asistida por el Abogado JOHN ARANGUIBEL CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.096, por EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, contra los SUCESORES DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO LUIS CATILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédu.....