Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, suscrito y presentado por el abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.046.318, inscrito en el Inpreabogado con el número 58.234, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RAMON VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.577.365, domiciliado en la cuarta avenida, entre calles doce (12) y trece (13), edificio capri, piso tres (03), oficina número 3-2, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio, se ordena archivar e.....