En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestando asistencia a la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", a solicitud de la ciudadana AGUEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.058.071, residenciada en la calle principal de Palo Grande, Campo Elías, municipio Bruzual,.....