DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Se acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el término de un (1) año, a la ciudadana MARIA ANTONIETA MONTESINO COROBA, Venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, natural de Caracas, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 15.700.174, residenciada: Calle 20 entre 15 y 16 detrás de la Guardia Nacional, Casa S/N, Yaritagua, Estado Yaracuy.
B) Se impone las siguientes condiciones a cumplir, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) residir en lugar determinado, y en caso de mudarse notificar a este Tribunal, 2) Cumplir con el tratamiento psicológico que lleva acabo por ante la Fundación del Niño, ubicada en la Avenida Venezue.....