El padre visitara y compartirá con su hijo, los días lunes de cada semana, desde las 9:00 a.m., que lo buscara al hogar materno hasta las 6:00 p.m., que lo retornara al mismo. En época decembrina el día 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, así como semana santa y carnaval, serán compartidos, un periodo con cada uno de los progenitores, de forma alterna, en los años sucesivos. En vacaciones escolares quince días con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el del padre con el progenitor en los años sucesivos. La madre y el padre del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (02) años de edad, se comprometen a cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente se comprometieron a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija, encontrándose conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecue.....