En fecha 09 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO ORLANDO ROYERO FUENTES y JOSE ANIVAL LEON RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.655.973 y 10.367.110 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos TEODARDO GUILLERMO AGUIAR AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.606, y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, N.....