Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 138 del Código Civil AUTORIZA al Ciudadano SALABAN TORRES EDGAR ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.849.036, de este domicilio, para que se separe, del hogar común constituido por la comunidad de gananciales, ubicado en la dirección Urbanización Yarayara II Etapa UD-311, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y se traslade a vivir provisional en la siguiente dirección: Paseo Caroni, con carrera Uchire, Manzana 3, Unare II, Posada Guaipa, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar.