Se CONDENA a los ciudadanos MANUEL VICENTE MUÑOZ, plenamente identificado en actuaciones, por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 83 ordinales 1, 3, 4, 6 y 9 en relación con el Articulo 83 del Código Penal y para los ciudadanos JOSE AMILCAR PUERTA MARTINEZ, WUILDERMAR MORENO ROBLES y JUAN FRANCISCO SALAZAR SALAZAR, plenamente identificado en actuaciones, por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 83 ordinales 3, 4, 6 y 9 en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del CENTRO DE ACOPIO DE PEDEMERCAL, C.A, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.-