Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo".
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 02 de mayo de 2007, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio de Régimen de Visitas, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DEYWILLS ALEJANDRO GONZALEZ QUIROZ y LAURIMI ROSEMARY GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.649 y 16.....