ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA PARA EL DIA 17-07-12, dejándose sin efecto, y sin valor alguno todos los actos subsiguientes a ese fecha, debiéndose continuar con la primera fase de la presente querella., todo relacionado con ACCION INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO A LA POSESION intentada por la Sociedad Mercantil TRANSLACA METAL MECANICA, C.A., contra los ciudadanos PEDRO JULIAN TAMARONI ANDARCIA Y EDUARD GEORGE GEBS, todos plenamente identificados en el Capítulo I encabezamiento del presente fallo.-
Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 202, 206, 242, 243, 697, 698, 699 y 701 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 783 del Código Civil.