Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo la matrícula N° 25.138, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana ROSALINA PERSELLO DE PEGORARO, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-865.657, de este domicilio parte demandada en la presente causa, por otra parte, el ciudadano JOSÉ MOLLEGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo la matrícula N° 72.516, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana MORELA MOYEGAS VIAMONTE, venezo.....