ACUERDA la Colocación Familiar Provisional a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 12 de abril de 2016, de ocho (08) años de edad a la Ciudadana ONOLIA JOAQUINA RAMIREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.518.489, en su condición de abuela materna, domiciliada en el Sector Centro 1, casa Nº 4, vereda 4, Yumare, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, así como el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulnere su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa o se determine otra modalidad de medida protección; en consecuencia, deberá permanecer la niña bajo la responsabilidad de custodia de la prenombrada ciudadana en el hogar de ésta, la cual tendrá la representación ante las instituciones pú.....