Con fundamento a los razonamientos anteriores este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INHABILITACIÓN propuesta por el ciudadano SIMON ANTONIO VALLE, plenamente identificado en autos, en su carácter de hijo de la inhabilitada ciudadana CECILIA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.473, y de este domicilio.
SEGUNDO: SE DECRETA LA INHABILITACION de la prenombrada ciudadana CECILIA VALLES, ya identificada, designándose como CURADORA DEFINITIVA a la ciudadana CARMEN VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.127.564, domiciliada en la calle 4, entre avenidas 11 y 12, casa numero 11-38, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en su carácter de hija de la ciudadana CECILIA VALLES, a qui.....