Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio 185-A plasmada en la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos PEDRO OBED MARAÑA FALCON Y MARIA MAIGUALIDA RIVERO, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta en el acta de Matrimonio Nº 110, de fecha 12 de Agosto de 1994, libro I, tomo I, folio 110, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.
En cuanto a la responsabilidad de Crianza, obligación d.....