Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA ISSAC CHIRINOS DE LUCAMBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.306.882, y en consecuencia se nombra como tutor interino a la ciudadana ERIKA YUDITH LEAL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.646.238, en su condición de hija de la interdicta, por ser esta ciudadana quien ha estado al cuidado de su madre, para que ejerza la Tutela de la ciudadana MARIA ISSAC CHIRINOS DE LUCAMBIO, anteriormente identificada, conforme a lo previsto en el Artículo 347° del Código Civil venezolano vigente. Asimismo se ordena seguir formalmente el proceso en los términos del juicio ordinario, en consecuencia, d.....