este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar Provisional del niño identidad omitida, bajo la responsabilidad de crianza de ciudadanos MAYERLIN MARIANNY PEREZ MACHADO y RAFAEL ANTONIO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.164.596 y 24.712.306 respectivamente domiciliados en: el caserío Nuarito, calle principal, frente a la escuela básica Nuarito, municipio Nirgua estado Yaracuy, quienes tienen el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vu.....