Ahora bien, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MANUEL SONEIRA MOUZO, quien en vida era español, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 327.695, quien falleció en fecha 15 de febrero de 2022, a la ciudadana TERESA SONEIRA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.512.677, en su condición de hija y a la ciudadana PAOLA ALEJANDRA SONEIRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.331.036 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLE.....