El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 445, 450 Y 506, 640 Y 881 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVRES (PROCESO INTIMACION), incoada por NESTOR LUIS BARILLAS, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 3.522.789, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 96.227, domiciliado en el sector Casa de Tejas, casa N° 3 y civilmente hábil, actuando como endosatario en procuración del ciudadano JOSE IVAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.313.769 y hábil, en contra del ciudadano WILMER BETANCURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 13.628.580, domiciliado en LA Avenida Bolívar con Calle Andrés Eloy Blanco, Pipa Sport I y II de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida e igualmente capaz. Y ASI SE DE.....