En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, interpusiera la ciudadana "Datos omitidos", asistida por la abogado en ejercicio CARMEN YASMINA GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.593 y con domicilio procesal en la Urbanización La Ascensión, calle 06, vereda 35, N° 12, San Felipe, estado Yaracuy, en contra de los niños "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", actualmente, representados judicialmente por el abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, Defensora Público Tercero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y.....