SE dicto sentencia, declarando CON LUGAR la demanda por Fijación de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: IVONNE DEL VALLE MATA DE SALAZAR, en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano: WALTER SALAZAR DIAZ. En consecuencia se fija el monto de la obligación de manutención que ha de pagar coactivamente el demandado, antes identificado, en la suma de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Igualmente, se fija una cuota adicional igual a la establecida como monto fijo de la obligación, una para el mes de Septiembre y otra para el mes de Diciembre, para garantizar los pagos propios de esas fechas.