Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; entre otros, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas EMILY PEATER OJEDA, EDWUARD ALEJO PEATRES OJEDA, EGNIS PEATERS OJEDA, MIGUEL PEATERS Y EDWINS PEATER (+) ULTIMO DE LOS NOMBRADOS FALLECIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de dientidad nros. V-15.543.516, V-18.513.589, V-15.543.514, V-12.128.492 Y 12..132.679, respectivamenete, , son los llamados a suceder del d.....