Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus ciudadano RAMON ADAIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.347.454 , falleció AB-INTESTATO, el día 27 de Noviembre de 2.014 , en la manzana 18, casa nro 248 de la Urbanización Ines Romero, San Felix, Estado Bolívar, a consecuencia de NEFROPATIA HIPERTENSIVA , HIPERTENSION ARTERIAL a la ciudadana LEIDYS GREGORIA MENDOZA RAMOS (cónyuge) y de los ciudadanos: DANI ADAIL SUAREZ MENDOZA, ERICK JAVIER SUA.....