Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera del estado Yaracuy a la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.936.512, y con residencia la Urbanización Carlos Alvarado, Primer estacionamiento, Casa N° 14, municipio Nirgua Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano Victor Julio Rodríguez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.889, residenciado en las Margaritas, callejón Valle Verde, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicita.....