este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 y 6 años de edad respectivamente; dictada por el tribunal en fecha 15 de noviembre de 2013, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.063. En consecuencia, siendo que el demandado de autos adeuda la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano datos omitidos plenamente identificado en autos, quien labora en la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida.....