este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: RAUL RAMON TOVAR OCHOA, MARIA AUXILIADORA TOVAR OCHOA, LUIS TEMISTOCLES TOVAR OCHOA, ANA CECILIA TOVAR OCHOA, CARLOS MANUEL TOVAR OCHOA, TIVIZAY JOSEFINA TOVAR OCHOA, CARMEN CAROLINA TOVAR OCHOA, FRANCISCO JAVIER TOVAR OCHOA, FLORANGEL TOVAR OCHOA, y MARITZA COROMOTO TOVAR OCHOA, portadores de las cédulas de identidad Nos 4.966.710, 5.464.525, 5.458.298, 7.162.911, 7.555.506, 7.582.420, 7.582.419, 8.605.287, 6.931.503 y 7.246.123 respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la causante: JOSEFINA OCHOA DE TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.130.998. Asimismo se acuerda de confor.....