Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: ANULA DE OFICIO el fallo objeto de impugnación que profiriera el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictada en fecha 23-11-2009, con ocasión al Auto Acordando Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, ello de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en sintonía con el 13 del mismo código y el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena se ventile el presente proceso judicial ante el Juzgado en Funciones de Control de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, distinto al que emitiere el fallo anulado, retrotrayéndose la causa hasta el estado de la celebración de una nueva Audiencia de Presentac.....