Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por la ciudadana YOVANA RAMIREZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.514, en su condición de Parte Actora Recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por medio de representante judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el Auto de fecha 26 de noviembre de 2009 y la decisión de fecha 27 de Noviembre de 2009, proferidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en consecuencia se declara EXT.....