Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana LUSBIA COROMOTO PUERTA APONTE, contra los ciudadanos TITO ALEJANDRO y OLGA EMPERATRIZ MARIN SIFONTES y el adolescente de autos, asistido por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños y del Adolescente, abogada MIRLE FLORES, todos identificados ut supra. En consecuencia en conformidad a los argumentos jurídicos antes expuestos, la relación concubinaria que existió entre la actora y el extinto ciudadano TITO GAUDENCIO MARIN ADRIAN, comenzó desde el día siguiente a la fecha que quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio, es decir en fech.....