Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: YINEXIS ALEXANDRA ZERPA RONDON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.236.576, de este domicilio, en representación de las ciudadanas YOLANDA JOSEFINA TORREALBA FEMAYOR, CARMEN DEL VALLE TORREALBA FEMAYOR, FLOR MARIA TORREALBA VALLES y ZOILA DEL VALLE TORREALBA VALLES, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.813.176, v-2.988.875, V-4.266.853 y V-3.714.610, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.731.045, inscrita bajo el I.P.S......