Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por el ciudadano Carlos Alberto Aguilera Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.681.033, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Solimar Armas Triana, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.397, en contra de la ciudadana Yamilet Isabel Bolívar Pérez, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.278.584, respectivamente, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintiséis (26) de Julio de 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad, del Municipio Caro.....