Por lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que me confiere la Ley de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 4 de la Ley de Abogados, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, presentada por el ciudadano GONZALO GARCIA MENESES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.021.027, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos ENRIQUE GUILLERMO TERHORST EMBDEN, DIRK DIETER HANS TER HORST EMBDEN, BETTINA TER HORST DE NITSCH y BARBARA TER HORST, herederos integrantes de la Sucesión de HILDEGARD EMBDEN DE TER HORST.
Publíquese, regístrese.....