Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho, la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 122.752, Apoderada Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil "ROPITAS, C.A", en contra de la decisión dictada con carácter de interlocutoria en fecha 16/10/2012, por el Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Decisión Recurrida, por las razones expuestas ampliamente en el texto íntegro de la sentencia.
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas dada la nat.....