Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus Smith Daniel Areyan Ríos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.120.756, falleció Ab-Intestato, el día 29 de Enero de 2.020, en su casa ubicada en el sector la unidad carrera 7B, casa Nº 8, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de síndrome de inmuno deficiencia adquirida, a la ciudadana Dailyn Dayana Areyan Cedeño, en su condición de hija, antes identificada. Y así se decide.