Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la apelación ejercida al folio 28, por la ciudadana YURUBI PILAR BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.919.233, asistida por la abogada YARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.568, parte demandada en la presente causa, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCEMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, sigue la ciudadana HORTENSIA ALCAIDE TORRELLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.923.966; en su contra. Ello de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales ya citadas y, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimient.....