Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda intentada por los ciudadanos GREBER GERMAN MENESES DEVERAS, DORIANNE GASCON MOYA y YULYS YEPEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 111.986, 120.116 y 120.608, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano ORLANDO CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 3.681.812, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO contra la Sociedad Mercantil TECNO-EDIFICACIONES 2704, C.A. y en consecuencia se condena a esta última a pagar por concepto de diferencia de prestaciones sociales a la parte D.....