En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Regulación de Competencia solicitada por la abogada ESTRELLA MORALES M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y en consecuencia resulta COMPETENTE para conocer del juicio que por DAÑO MORAL incoara la ciudadana ARELYS ELIGIA BNOLIVAR GONZALEZ contra la sociedad mercantil AUTOREPUESTOS Y ELECTROAUTO MILA, C.A., el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Todo ello de conformidad a las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil......