esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Omaira Calderón, Fiscal Provisoria Décima Cuarta del Ministerio Publico y en consecuencia se ANULA conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cargo de la abogada Miguelina Maneiro, en fecha 21 de septiembre de 2014, en ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, en la cual desestima el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento con relación al ciudadano Carlos Eduardo Silveira Medina SEGUNDO: Se ordena REPONER la presente causa.....