En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil y 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el bien inmueble arrendado a la parte demandada Sociedad Mercantil D`LA CASA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Primero del Estado Bolívar, en fecha 29/08/1985, bajo el Nro. 60, Tomo A, Nro. 17, REGMERPRIBO, representada por su presidente la ciudadana CARRASCO DE MURATI LIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-5.550.035, constituido por un (01) local comercial ubicado en el Centro Comercial EL .....