En tal sentido, pese a que dos de las accionantes otorgaron facultada expresa para transigir y solo una de ellas otorgó facultad expresa para que en su nombre sus apoderados recibieran cantidades de dinero, y por cuanto no se evidencia del poder conferido por los ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO SALAZAR MARIÑO, JUSTINO RAFAEL SALAZAR MARIÑO, CARLOS SALAZAR MARIÑO, EXEQUIEL JOSE SALAZAR MARIÑO, LUIS BELTRAN SALAZAR MARIÑO, YULEIDYS CAROLINA SALAZAR MARIÑO, GRISELA YSOLINA SALAZAR MARIÑO, ANA ARELIS SALAZAR MARIÑO y CARMENSA SALAZAR MARIÑO, titulares de la cédula de identidad N° 22.826.209, 16.629.208, 11.519.732, 11.519.714, 8.448.981, 15.521.781, 14.506.346, 16.628.955 y 8.637.754, respectivamente, tales facultades, es por lo que, esta juzgadora se abstiene de impartir la homologación al acuerdo celebrado por estos profesionales del derecho, actuando en nombre y representación de los actores en el presente proceso, hasta tanto los acciona.....