Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo incoada por los ciudadanos Isabel Luna, Ginna Vives, Julio Peña, Yarisa Ramírez, Jonatan Giraldo, Famir Banda, Alejandro Daza, Luís Santamaria, Marlon Cabaña, Edwin Peña, Laura Rojas, Víctor Vegas, Nydia Ospino, Andrés Zambrano, Claudio Hernández, Julio Rangel, Miguel Ospino, Julio Barrios, Mauren Palis, Julio Bello, Toribio Rada, Maicol Quiñones, Alberto Gracia, Hugo Suárez y Sandra Chávez contra la Universidad de Oriente (UDO) por la violación, entre otros, del derecho a la educación como servicio establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- SEGUNDO: DECLINA la competencia en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.