DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en función unipersonal por procedimiento abreviado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se pronuncia sobre lo siguiente:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano ORDOÑEZ CARDONA JORGE YONATHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.814.063, con domicilio en la Urbanización Los Próceres, manzana número 34, casa número 10, Ciudad Bolívar, estado Bolívar , quien admitió los hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ARGUMENTO SUBERO .....