D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA, por considerar procedente la Tercera Denuncia, CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ITALO ATENCIO MORA Y LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO en su condición de representantes del ciudadano GIOVANNI TRINI PALERMO, victima en el caso que nos ocupa, en el cual aparece como imputado el ciudadano ANGEL GARCIA SALAZAR, en virtud de que a pesar de haber sido librada la Boleta de Notificación de la victima, la misma no pudo ser practicada con éxito y ello originó su ausencia en la mencionada audiencia.
Y en consecuencia de ello se ANULA conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 13, 120, 190, 191 , 195 y 323 todos del Código Orgánico Proces.....