Siendo que de autos se desprende que la solicitante es abuela materna de la adolescente de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la misma y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , nacida el día 28 de mayo de 2007, de trece (13) años de edad, a la ciudadana LEILA MERCEDES MENDEZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.705.528, en su condición de abuela materna domiciliada en la Urbanización La Ascensión transversal 4 y 5, Casa Nº 4, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la adolescente deberá permanecer en el hogar de la pre nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo es.....