Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, con fundamento en el precedente judicial, ANULA DE OFICIO la decisión proferida en fecha 13 de Febrero de 2010, por el Tribunal Cuarto en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela en sintonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa FP01-O-2010-000003, el cual se declaró INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo incoada por el Abg. Gilberto Rua. Y asimismo se ordena el conocimiento de las presentes actuaciones a un Juez en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, distinto al que se pronunciare emitiendo la sentencia hoy anulada, a los efectos de que se pronuncie con respecto a la solicitud de Habeas Corpus.