DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Sala Accidental Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: la nulidad de oficio, conforme a los artículos 26 y 257 Constitucional, y 173, 191 y 195 de la Ley Adjetiva Penal, del fallo objetado, que emitiera el Tribunal 2º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 10/07/2009, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación, mediante el cual decretó la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano procesado CARLOS RAFAEL MEDERICO, conforme a lo previsto en el articulo 243 de la Ley Penal Adjetiva en relación al articulo 44 Constitucional y como consecuencia de tal nulidad se ordena el conocimiento de la presente causa por un juez en función de Control con sede en esta Ciudad, distinto al que emitió el fallo anulado y par.....